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Poder sancionador del empresarioLos trabajadores tienen la posibilidad de oponerse a una sanción que les imponga la empresa. Ahora bien, para oponerse tenemos un plazo de 20 días hábiles para presentar – tras la conciliación administrativa- la demanda.

El plazo de 20 días empieza a contar desde el momento de la comunicación al trabajador de la sanción. ¡Atención! Este plazo de 20 días se paraliza por la presentación de la conciliación administrativa, y se reanuda al día siguiente de su celebración.

¡Importante! En este proceso quien tiene que probar la realidad de los hechos que originan la sanción, es la empresa ya que la sanción impuesta no puede basarse en meros indicios.

El contenido de la sentencia en este tipo de proceso puede ser:

Caso 1.- Confirmando la sanción al entender que quedó acreditado el cumplimiento de las exigencias formales y que los hechos imputados son reales.

Caso 2.- Anulando totalmente la sanción. Por  ejemplo, por no haberse probado el incumplimiento, por estar prescrita, por tratarse de una conducta tolerada.

Caso 3.- Anulando parcialmente la sanción, cuando los hechos están acreditados pero no tienen la gravedad que se le ha dado al sancionarla. En estos casos el juez puede autorizar al empresario la imposición, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

Caso 4.- Declarar la nulidad de la sanción, en los siguientes casos:

  • Cuando no se han observado los requisitos formales exigidos legal o convencionalmente , provocando indefensión al trabajador.

  • Cuando no hay audiencia previa al resto de los integrantes del comité de empresa.

  • Cuando se sanciona a un trabajador afiliado a un sindicato, conociendo el empresario dicha condición y se omite el requisito de audiencia previa a los delegados sindicales.

  • Cuando la sanción tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución  o se produzca con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. En estos casos se puede solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

  • Imponer las sanciones expresamente prohibidas en el ET.

Recursos.- Con carácter general contra las sentencias que se dicten en estos procesos no cabe recurso alguno.

Excepción.- Solo puede recurrir el trabajador sancionado cuando la sentencia confirma la existencia de una falta muy grave.

 

 

 

 

 

 

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