El contrato para la formación y el aprendizaje
El objeto de este contrato es que el trabajador obtenga la cualificación profesional que le falta, alternando la actividad laboral retribuida con la actividad formativa. Se trata de un contrato temporal destinado a que el trabajador complete su formación mientras recibe un sueldo por su trabajo.
El contrato está regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1529/2012 .
Atención! No se pueden celebrar contrato para la formación cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Nota. Este contrato para la formación puede ser realizados por las E.T.T. con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias ( Ley 14/1994 art. 10.2) y la E.T.T. es la empresa responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato, pudiéndose impartir la formación inherente al mismo en la propia E.T.T.
Requisitos de los trabajadores
- Ser mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% se permite celebrarlo con menores de 30 años. No es de aplicación el límite máximo de edad si se contrata a personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social.
- Carecer de la cualificación profesional necesaria para concertar un contrato en prácticas.
Además, a los trabajadores se les imponen las siguientes obligaciones:
- Prestar el trabajo efectivo, y ;
- Participar de manera efectiva en la actividad formativa. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas del trabajador a la formación pueden ser consideradas como falta al trabajo.
Obligaciones de la empresa
Antes de formalizar el contrato para la formación, la empresa debe verificar que, para el trabajo a realizar, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponda con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad.
Una vez suscrito el contrato, la empresa está obligada a :
- Proporcionar al trabajador un trabajo relacionado con la formación profesional o el certificado de profesionalidad.
- Garantizar las condiciones para que el trabajador asista a la formación.
Celebración del contrato
Respecto a la jornada, este contrato se puede concertar a tiempo parcial.
No hay especialidades en relación al período de prueba. No obstante, una vez finalizado el contrato si el trabajador se incorpora a la empresa, no se puede concertar un nuevo periodo de prueba computándose el período de aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
Forma
Tanto el contrato como el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa deben formalizarse por escrito en los modelos oficiales que figuran en la página web del SEPE (www.sepe.es)
El empresario debe comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al SEPE, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.
El incumplimiento de estas obligaciones formales es sancionable en vía administrativa como falta leve o grave.
Tiempo de trabajo efectivo
Es tiempo de trabajo efectivo el que resulte una vez excluido la actividad formativa. Asimismo el tiempo de trabajo efectivo ha de ser:
- Compatible con el tiempo dedicado a formación.
- No puede superar el 75% el primer año o el 85% el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio colectivo. Si no existe convenio la jornada máxima anual de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo (resultado del promedio de 40 horas semanales con descuento de las vacaciones, los descansos semanales y anuales y los festivos), aunque es habitual fijarla en 1.780 horas
Los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computan como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. Los trabajadores no pueden realizar trabajos nocturnos, ni a turnos ni horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. (ET art 35.3).
Las jornadas tienen las mismas limitaciones que las de cualquier contrato de trabajo:
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
Retribución
La retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo al convenio colectivo. En ningún caso, tal retribución puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Duración y prórrogas
La duración mínima del contrato es de 1 año y la máxima de 3 años. Mediante convenio colectivo pueden establecerse otras duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años. Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, puede prorrogarse hasta 2 veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses, Si el trabajador no acepta una prórroga ofrecida por la empresa, se considera baja voluntaria, y por tanto, el trabajador no tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.
Las situaciones de Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, paternidad, guarda con fines de adopción, riesgo durante la lactancia interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Requisitos para la realización de la actividad formativa
Debe ser autorizada previamente a su inicio por el Servicio público de empleo competente. Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa se formaliza el contrato y el anexo. La formación debe permitir obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.
Financiación
La empresa puede financiar esta formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la seguridad social.
Bonificaciones a la seguridad social
Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato para la formación, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Igualmente los contratos celebrados o prorrogados según lo dispuesto anteriormente, se bonificarán el 100% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Prestaciones sociales
El trabajador contratado mediante un contrato para la formación tiene los mismos derechos respecto a Seguridad Social que si fuera contratado bajo cualquier otra modalidad de contrato, tales como jubilación, incapacidad, prestación por desempleo, asimismo tiene derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Extinción del contrato
El contrato se extingue por cualquiera de las causas generales recogidas en el ET.
Cuando la causa sea la finalización del tiempo convenido, requiere previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia debe notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento de este plazo da lugar a la indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. La finalización por el tiempo convenido no da lugar a ningún tipo de indemnización, teniendo derecho al finiquito.
Si el trabajador continua prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera denuncia expresa, se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Además, se produce la adquisición de la condición de trabajador fijo y a jornada completa, en los siguientes casos :
- Celebración del contrato en fraude de ley;
- Cuando los trabajadores no hubieran sido dados de alta en Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba;
- Cuando no se hubieran observado las exigencias de formalización escrita.
Se admite prueba en contrario sobre la naturaleza temporal de la relación, salvo que se haya realizado en fraude de ley.
Estos contratos no tienen derecho a la indemnización por extinción del contrato prevista para determinados contratos temporales.
Transformación
En caso de que el contrato para la formación se transforme en indefinidos a su finalización, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año durante 3 años. en el caso de mujeres, será de 1.800 euros/año.
COTIZACIÓN POR CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
IT: 2,57 €
IMS: 2,03 € 4,60 €
Desempleo (*) 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Fondo de Garantía Salarial (*) 2,54 € 2,54 €
Formación Profesional (*) 1,23 € 0,16 € 1,39 €
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en el contrato para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2017 (825,60 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.