Agotar el periodo máximo de una Incapacidad Temporal (IT) y enfrentarse a la valoración de una Incapacidad Permanente es un proceso complejo y lleno de dudas para cualquier trabajador. Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en el despacho es: ¿Hasta qué día exacto tengo derecho a cobrar el subsidio de la baja?
A raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja (Sentencia del 22 de mayo de 2026), analizamos un supuesto muy concreto pero habitual: qué ocurre con el subsidio cuando el INSS deniega la incapacidad permanente pero reconoce Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI), y la empresa tarda en reincorporar al trabajador.
El caso analizado: Dos meses de «vacío» económico
Para entender la trascendencia de esta sentencia, veamos qué ocurrió en el caso juzgado:
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Agotamiento de la IT: El trabajador cumplió los 545 días máximos de baja. El INSS inició de oficio el expediente de incapacidad permanente, entrando el trabajador en la denominada prolongación de efectos económicos de la IT.
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Resolución del INSS: El expediente finalizó reconociéndole Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI). Esta resolución le fue notificada al trabajador el 3 de octubre de 2023. Ese mismo día, la mutua dejó de pagarle el subsidio de IT.
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Impedimento de la empresa: El trabajador comunicó la resolución a la empresa para reincorporarse, pero esta le denegó la reincorporación alegando que no existía un parte médico de alta formal.
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Notificación tardía a la empresa: La empresa no recibió la notificación oficial del INSS ni le dio de alta en la Seguridad Social hasta el 12 de diciembre de 2023 (más de dos meses después).
Durante esos dos meses, el trabajador se encontró en una situación desprotegida: ni cobraba el subsidio de la mutua ni cobraba su salario. Por ello, demandó a la mutua y al INSS exigiendo que le pagasen el subsidio hasta la fecha de su reincorporación efectiva.
¿Qué ha resuelto el TSJ de La Rioja?
El tribunal ha sido claro y ha desestimado las pretensiones del trabajador, fijando la doctrina en los siguientes puntos clave:
1. La resolución del INSS equivale al alta médica a efectos económicos
No hace falta que un médico emita un «parte de alta» independiente. La propia resolución del INSS que da por finalizado el expediente (aunque sea reconociendo LPNI y no una incapacidad permanente) pone fin de forma automática a la prolongación de la IT y a la obligación de la mutua o gestora de seguir pagando el subsidio (artículos 170 y 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
2. La fecha clave es la notificación al TRABAJADOR
El pago de la prestación se extingue el día en que el trabajador recibe la notificación del INSS, no cuando la recibe la empresa.
3. El retraso de la empresa no prolonga la prestación de la Mutua
Si la empresa tarda en procesar la reincorporación o en recibir la notificación administrativa, la mutua o el INSS no tienen responsabilidad legal de seguir pagando la prestación.
La pregunta del millón: ¿Qué pasa con los salarios de esos dos meses?
Aunque la sentencia exime de responsabilidad a la mutua y al INSS, abre una puerta fundamental para el trabajador:
La falta de conocimiento empresarial o el retraso en cursar el alta laboral pueden incidir en la reanudación de la relación de trabajo y en el abono de salarios, pero no prolongan el subsidio de incapacidad temporal.
¿Qué significa esto? Que si la empresa te impide reincorporarte injustificadamente tras haber recaído la resolución que extingue la baja, es la empresa quien podría ser la responsable de abonarte los salarios devengados durante ese periodo de espera involuntario.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si has agotado tu proceso de incapacidad temporal, te han notificado una resolución del INSS y tu empresa pone trabas a tu reincorporación o no sabes de dónde deben venir tus ingresos:
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Guarda todas las notificaciones: Revisa la fecha exacta en la que firmaste la recepción del burofax o carta del INSS.
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Comunica por escrito a tu empresa: Notifica inmediatamente tu disponibilidad para reincorporarte.
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Busca asesoramiento legal especializado: Los plazos en materia laboral son muy breves (20 días hábiles en muchos casos) y actuar a tiempo es decisivo para reclamar tus salarios.
En Jesús Aranda abogados somos especialistas en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Si tienes dudas sobre tu alta, la cuantía de tu subsidio o tu reincorporación laboral, contacta con nosotros y analizaremos tu caso sin compromiso.