Segundo post relativo al poder sancionador del empresario, donde abordamos el tema de la prescripción de las faltas.
La prescripción de una falta cometida por los trabajadores supone que el empresario no pueda sancionar por haberse superado el tiempo legalmente establecido para hacerlo. Los plazos de prescripción van en función de la gravedad de la falta y del hecho de que el empresario haya conocido o no el acto u omisión que motiva la falta.
Existen dos tipos de prescripción:
La llamada prescripción corta, que empieza a contar desde el momento en que el empresario tenga conocimiento de la infracción y que depende de la gravedad de la falta:
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Las faltas leves prescriben a los 10 días;
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Las faltas graves prescriben a los 20 días;
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Las faltas muy graves ( entre ellas el despido) prescriben a los 60 días.
Y, en todo caso, se establece un plazo de prescripción largo que, con independencia del grado, prescriben a los 6 meses desde que se ha producido la conducta objeto de sanción.
OJO!!! A la parte que alegue la prescripción le corresponde demostrar que efectivamente ha transcurrido el plazo. Y si se demuestra, la sanción no se puede imponer.
¿ Cómo se computan los plazos?
Los plazos hacen referencia a días naturales, por tanto, en el computo se incluyen los días inhábiles.
Existen dos excepciones al computo de los seis meses:
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Faltas continuadas, es decir aquellas conductas que se prolongan en el tiempo, el plazo de prescripción no comienza el día en que se cometió cada falta sino desde el último acto que es cuando cesa la conducta continuada. Por ejemplo, cuando es por faltas de puntualidad, a partir del último día que el trabajador llegue tarde.
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Faltas permanentes por ocultación, de los hechos por el trabajador para impedir que el empresario tenga conocimiento de la falta, en este caso el plazo de los 6 meses empieza a computar en la fecha que cesó aquella conducta de ocultación de los hechos. Por ejemplo, en un caso en que un trabajador ocultó el fallecimiento de un familiar cuyo cuidado justificaba la reducción de jornada, el inicio del plazo de prescripción, para proceder a su despido, comenzó en el momento en que la empresa tuvo cabal conocimiento de que ocultó el fallecimiento.
Interrupción
Los plazos de prescripción de las faltas se interrumpen, por ejemplo cuando los hechos del trabajador sean susceptibles de una sanción penal, en este caso el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el periodo que dure el procedimiento penal.
También interrumpe la prescripción:
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El expediente contradictorio previo que es obligatorio realizar cuando se imponen determinadas sanciones contra representantes de los trabajadores.
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El tramite de audiencia al delegado del sindicato al que pertenezca el trabajador sancionado.