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Antigúedad en despido

 

 

Jubilación anticipada involuntaria.

Requisitos:

1. Edad  de acceso:

Ha de ser inferior en 4 años, como máximo, a la nueva edad legal u ordinaria de jubilación de implantación progresiva.

En el año 2017 se exige, en principio:

– 61 años de edad si se acreditan 36 y 3 meses o;

– 61 años y 5 meses si se acreditan menos de 36 años y 3 meses de cotización.

El acceso a la jubilación anticipada involuntaria es en 2016, como en años anteriores, en todo caso 61 años de edad. No obstante, a partir del año 2017 ya no será 61 años, en todo caso, la edad de acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

2.  Encontrarse inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

3. Periodo mínimo de cotización:

a) Carencia genérica: 33 años de cotización efectiva, incluidos los periodos cotizados como beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 55/52 años, y los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto.

Deben también computarse a estos efectos:

– Las cotizaciones efectuadas por el SEPE durante el percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52/55 años. 

– A estos exclusivos efectos computa también como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. No sirviendo para acreditar dicho periodo mínimo de cotización la bonificación por penosidad o discapacidad.

No se puede computar a estos efectos la parte proporcional por pagas extraordinarias (los días cuota).

b) Carencia específica: Al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su caso, al momento en que cesó la obligación de cotizar.

4. Cese en el trabajo : ha de ser involuntario, pues debe haberse producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En la norma vigente se amplían a las siguientes situaciones los supuestos de ceses admitidos que no alcanzan a todas la situaciones legales de desempleo:

a) Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Nótese que antes de la reforma propiciada por el  RDL 5/2013 sólo se contemplaban causas económicas.

b) Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Nótese que antes de la reforma propiciada por el RDL 5/2013, sólo se aludía a causas económicas.

c) La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un concurso de acreedores. 

d) La extinción por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de los casos de sucesión empresarial (ET art.44) o la extinción relativa a la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e) La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral. Antes de la reforma no se aludía a tal constatación administrativa.

f) La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Antes de la reforma no existía este supuesto.

g) La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona.

En los dos tipos de despido (colectivo u objetivo) para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada involuntaria es preciso que el trabajador además acredite:

haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (percibo que se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente);

o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

 

Cuantía de la pensión anticipada: coeficientes reductores 

La cuantía resultante del cálculo de la pensión según el procedimiento de la jubilación ordinaria sufre una reducción por aplicación de los coeficientes reductores reflejados en el siguiente cuadro.
Para la selección del coeficiente reductor aplicable, se consideran únicamente los años y meses cotizados en la fecha del hecho causante real.
Téngase en cuenta además que para el cómputo de los períodos de cotización, que determinan la aplicación de un coeficiente reductor u otro, se han de tomar períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Los coeficientes reductores vigentes son los cuatro siguientes y poseen un carácter trimestral.
Período de cotización acreditado Coeficiente reductor por trimestre
Inferior a 38 años y 6 meses. 1,875%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses 1,750%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 1,625%
Igual o superior a 44 años y 6 meses. 1,500%

 Determinación de la edad legal de jubilación a efectos del cálculo de la jubilación anticipada involuntaria

 

Ejemplo 

De cómputo de períodos ficticios para fijar la anticipación de la edad: trabajador que solicita el 1-4-2016 una jubilación anticipada involuntaria con 61 años de edad y 33 de cotización:
 
En 2020 la edad legal de jubilación será de 65 años si se acreditan 37 o más años de cotización y si no se acreditan, la edad legal de jubilación será 65 años y 10 meses Ver cuadro completo.
El 1-4-2020 el trabajador tendrá cotizados 33 años + 4 años = 37 años.
Gracias a los períodos ficticios  mencionados -la denominada por algunos «cotización en la sombra»-, la edad legal de jubilación de dicho trabajador será la de 65 años, anticipando 16 trimestres. De no haber existido este beneficio, el trabajador hubiera tenido que anticipar 16 trimestres + 10 meses. 

Reducción del tope máximo de pensión 

Los coeficientes reductores por edad  se aplican, en el momento del hecho causante. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Antes de la reforma de 2013 se aludía al 0,25%.Ejemplo 

Trabajador que se jubila en abril de 2016, anticipando 5 trimestres su jubilación.
La pensión máxima durante 2016 es, con carácter general, de 2.567,28 €:
El tope máximo de pensión es en este caso de 2.503,1 € cifra que se alcanza con las siguientes operaciones 2.567,28 € – 2,50% de 2.560,88 € = 2.567,28 € – 64,18 = 2.503,1 €
Nótese que en la legislación vigente a 31-12-2012 el tope máximo de pensión era el establecido con carácter general, esto es, para 2016: 2.567,28 € mensuales.

Ejemplo de jubilación anticipada involuntaria  

1. Datos
Trabajador nacido el 4-10-1955.
La última empresa en la que ha trabajado, cerró por jubilación del empresario.
Quiere solicitar la jubilación con fecha 4-10-2016.
Acredita la siguiente vida laboral:
Empresa X del 1-12-1981 al 12-7-2005 8.625 días
Prestación desempleo del 13-7-2005 al 12-7-2007 730 días
Subsidio > 52 años del 13-7-2007 al 30-9-2010 1.176 días
Empresa Y Del 1-10-2010 al 30-4-2013 943 días
Desempleo Del 1-5-2013 al 24-2-2014 300 días
Subsidio > 55 años Del 25-2-2014 al 4-10-2016 953 días
Total días cotizados 12.727 días
(15 años y 238 meses)
La extinción de la relación laboral se ha producido con posterioridad al 1-4-2013, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la normativa vigente.
2. Requisitos
Cumple los siguientes requisitos establecidos en dicha Ley:
a) Período mínimo de cotización: 33 años.
b) Cese involuntario en el trabajo: la jubilación del empresario es una de las causas expresamente previstas en la norma vigente.
c) Inscripción del trabajador como demandante de empleo: durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
d) Edad de acceso a la jubilación involuntaria: para acceder a esta modalidad de jubilación hay que tener una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la nueva edad ordinaria o legal de aplicación paulatina.
3. Cálculo de la edad de jubilación
A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considera como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (períodos ficticios).
Días cotizados   12.727 días
Días ficticios: los que le restan hasta el cumplimiento de la edad legal que le corresponda Desde el 5-10-2016 al 4-10-2020 1.461 días
Total   14.188 días
En el año 2020 la edad legal de jubilación será alternativamente:
– 65 años: si se acreditan 37 años cotizados (13.505 días);
– con una cotización inferior será de 65 años y 10 meses.
Gracias a la «cotización en la sombra», la edad legal de jubilación de este trabajador es de 65 años, por lo que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años.
4. Cálculo de la base reguladora:
Suma de las bases de cotización de los 19 años anteriores: 228 meses / 266 meses (esto es, el período comprendido entre septiembre de 1997 a agosto de 2016).
O bien, si le resulta más favorable y cumple requisitos : 20 años, es decir, 240 meses/280 meses (esto es, el período comprendido de septiembre 1996 a agosto 2016).
Integración de lagunas: 48 primeras mensualidades base mínima de cotización, resto 50% base mínima de cotización.
Importe de la base reguladora: 2.300 €
5. Cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora:
Por los primeros 15 años   50,00 %
Siguientes meses hasta el 163 163 × 0,21 34,23 %
Del 164 al 238 75 × 0,19 14,25 %
Porcentaje total: 98,48 %
6. Coeficiente reductor por anticipación de la edad legal de jubilación:
Trimestres de anticipación de la edad legal de jubilación: 65 años – 61 años = 4 años = 16 trimestres.
Periodo de cotización acreditado a efectos de calcular la cuantía del coeficiente reductor por trimestre: 12.727 (34 años y 10 meses). Por tanto: 1,875%.
Coeficiente reductor total a aplicar: 16 trimestres × 1,875% = 30%.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, en función del periodo de cotización acreditado (del 1,500% por trimestre al 1,875% por trimestre).
7. Importe de la pensión
(Base reguladora × porcentaje) – (Base reguladora × porcentaje × coeficiente reductor) (2.300 × 98,48%) – (2.300 × 98,48% × 30%) = 1.585,53
 
Nota:
Cálculo de su pensión máxima: 2.567,28 (pensión máxima 2016) – 2.567,28 × 8 %= 2.361,90 €.
Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación, hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% (coeficiente de penalización) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. (0,50% X 16 trimestres = 8%).

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