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Desde 1-4-2013 existe una modalidad de jubilación anticipada voluntaria a la que puede acceder cualquier trabajador
 

Requisitos:

1.Edad de acceso :

El trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la «nueva» edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva. 

En el año 2017  se exigirían:

– 63 años de edad si se acreditan 36 y 3 meses de cotización;
– 63 años y 5 meses si se acreditan menos de 36 años de cotización.
Ahora bien, como, por una parte, para la jubilación anticipada voluntaria se exige un periodo de cotización  de 35 años y como, por otra parte, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considera como tal la que hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y la edad legal de jubilación (LGSS art.208.2), el acceso a la jubilación anticipada voluntaria es en 2016 , como en años anteriores, en todo caso a los 63 años de edad. Esto seguirá así hasta 2018 . A partir del año 2019 ya no será 63 años, en todo caso, la edad de acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
En la jubilación anticipada por voluntad del interesado, no son de aplicación las bonificaciones de edad por trabajos penosos o discapacidad.

2. Cese en el trabajo por voluntad del interesado.

3. Periodo mínimo de cotización:

a) Carencia genérica:  se deben acreditar 35 años de cotización efectiva. Entre las cotizaciones computables deben incluirse:
– los periodos cotizados por el SEPE durante el tiempo que fueron beneficiarios del subsidio de desempleo de mayores de 52/55 años;
– los considerados efectivamente cotizados por excedencia por hijo o familiar y por parto;
– computándose como cotizado a la Seguridad Social -a estos exclusivos efectos- el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año
No  se puede tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
b) Carencia específica: Al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En esta modalidad de jubilación anticipada no se exige la inscripción como demandante de empleo.
 
Atención!! 

– Esta modalidad de jubilación anticipada se aplica a todos los Regímenes especiales, incluido el RETA.

 

Cuantía: aplicación de coeficientes reductores 

El importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima  que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Se trata de impedir que, por la vía de la jubilación voluntariamente anticipada, se obtengan complementos por mínimos. 
Para el cálculo de esta pensión se aplican los cuatro siguientes coeficientes reductores que poseen carácter trimestral :
Coeficiente reductor por trimestre Períodos de cotización acreditados
2% Inferior a 38 años y 6 meses
1,875% Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,750% Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,625 % Igual o superior a 44 años y 6 meses
Para esta modalidad se aplica la misma reducción del tope máximo de pensión, esto es, se establece la misma penalización del 0,50% ya comentada para la jubilación anticipada involuntaria vigente.
Para la determinación de la edad legal/ordinaria de jubilación a efectos del anticipo de la jubilación se establecen las mismas reglas que para la jubilación involuntaria .
 

Ejemplo de jubilación anticipada voluntaria en la legislación vigente 

1. Datos

Trabajador nacido el 31-7-1953, que desea jubilarse el 31-7-2016.
Descendencia: 3 hijos nacidos el 30-12-1980, el 4-5-1985 y el 8-10-1993.
Estado civil: casado; su cónyuge no está a cargo.
Acredita la siguiente vida laboral:
Empresa X del 24-4-1973 al 1-6-1990 6.248 días
Empresa Y del 1-8-1990 al 24-12-1991 511 días
Prestación desempleo del 25-12-1991 al 14-10-1993 660 días
Autónomo del 1-2-2002 al 31-7-2016 4.991 días
Total días cotizados 12.410 días

Períodos reales más ficticios acreditados a efectos de calcular la edad de acceso a la jubilación voluntaria:

Períodos de cotización reales:   12.410 días
Períodos ficticios por beneficio de cuidado de hijos: 60 días (por el 2º hijo, interrupción de la cotización de 2-6-1990 a 31-7-1990).270 días (por el 3º hijo, interrupción de la cotización de 15-10-1993 a 31-11-2002, aplicación del tope máximo). 330 días
Períodos ficticios: días que restan al trabajador hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación que le corresponda Del 1-8-2016 al 31-7-2018 730 días
Total: 13.470 días

2. Edad de acceso a la jubilación anticipada voluntaria:

63 años. Para acceder a esta modalidad de jubilación hay que tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria o legal. En el año 2018 la edad legal de jubilación será de 65 años si se acreditan 36 años y 6 meses cotizados (13.323 días); si se ha cotizado menos, será de 65 años y 6 meses. En el ejemplo, al tener más de 13.323 días cotizados, puede acceder a esta modalidad de jubilación anticipada a los 63 años.

3. Período de carencia:

Días cotizados (reales) + servicio militar obligatorio (máximo 1 año).
12.410 + 365 = 12.775 días (35 años).

4. Días acreditados  a efectos de calcular el porcentaje:

Días cotizados + Días ficticios por beneficio de cuidado de hijos (máximo 191 en el año 2016)
12.410 + 60 (por el 2º hijo) + 191 (por el 3º hijo) = 12.661 días (15 años + 236 meses).

5. Cálculo de la base reguladora de la pensión:

Suma de las bases de cotización de los 19 años anteriores: 228 meses / 266 meses (período: de Junio 1997 a mayo 2016).
Integración de lagunas: como resuelve el RGSS (no tiene 5.475 días cotizados en autónomos), 48 primeras mensualidades base mínima de cotización, resto 50% base mínima de cotización. (En el supuesto de que resolviese el RETA al no existir sistema de integración de lagunas se computa base de cotización 0).
Importe de la base reguladora: 1.890 €
6. Porcentaje a aplicar a la base reguladora:
Por los primeros 15 años   50 %
Siguientes meses hasta el 163 163 × 0,21 34,23 %
Del 164 al 236 73 × 0,19 13,87 %
Porcentaje total: 98,10 %

7. Coeficiente reductor por anticipación de la edad legal de jubilación:

Anticipa 2 años: 8 trimestres.
Período de cotización acreditado a efectos de calcular el coeficiente reductor: 12.661 días (34 años y 8 meses), esto es, los mismos que para determinar el porcentaje. Por lo que el coeficiente reductor a aplicar es del 16% (8 trimestres × 2%).
Días acreditados a efectos del cálculo de su edad legal de jubilación para determinar el anticipo de la jubilación: 13.470
 

Importe de la pensión:

(Base reguladora × porcentaje) – (Base reguladora × porcentaje × coeficiente reductor)
(1.890 × 98,1%) – (1.890 × 98,1% × 16%) = 1.557,44 €
 

Atención!!!!

1) Cálculo de su pensión máxima: 2.567,28 – 2.567,28 × 4 % = 2.464,59 €. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación, hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. (0,50% X 8 = 4%).

2)  Cálculo del importe mínimo de la pensión: 603,50 € (pensión mínima de jubilación con cónyuge no a cargo en 2016).
El importe de la pensión anticipada ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se puede acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
3)  La transformación de los días a años y meses, se efectúa con las siguientes reglas de equivalencia: el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
4)  Los periodos de cotización asimilados por parto sólo se computan, en su caso, si se trata de solicitante de pensión de jubilación mujer.
5)  El complemento por maternidad (en este caso el 10% sobre la pensión) sólo se aplica si la solicitante es mujer.

 

 

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