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Jubilación Flexible:

La jubilación flexible permite compatibilizar  la pensión de jubilación ya causada (así como servicios sanitarios, médicos y farmacéuticos inseparables a la condición de pensionista) con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción de jornada que desde el 17-3-2013 quedaron fijados entre un 25% y un 50%. 

 
Esta modalidad de jubilación supone la minoración de la pensión , desde el día de inicio del trabajo a tiempo parcial.
La jubilación flexible no debe confundirse con la jubilación parcial que supone el acceso a la prestación compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial; es decir, en esta otra modalidad lo preexistente y que permanece compatible con la pensión es el contrato de trabajo.
 

Atención!!! 

No  existe derecho a la jubilación flexible en el marco del RETA  ya que todavía no han sido objeto de regulación. 

 

Incompatibilidades 

Respecto de la compatibilidad de la pensión de jubilación flexible con una actividad profesional y con otras prestaciones hay que señalar:
1.  Es compatible con cualquier actividad profesional; con determinados trabajos en el sector público y con el desempeño altos cargos de la Administración del Estado.
En todo caso, el pensionista debe comunicar  a la Entidad Gestora el inicio de su actividad parcial, antes de comenzarla. La falta de comunicación obliga a la devolución de la pensión indebidamente percibida sin perjuicio de las sanciones que procedan.
 
2.  Respecto de la compatibilidad con otras prestaciones de Seguridad Social, hay que señalar:
a) Es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad
b) Es incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, cualquiera que sea el Régimen en que se causen. 

Cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible 

 
Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible repercuten en la cuantía de la pensión definitiva o completa que se genere una vez que se deje de trabajar.

1.  Sirven para incrementar el porcentaje  aplicable a la base reguladora.
2.  Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las correspondientes cotizaciones. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior se puede mantener la originaria.
 

Atención!!!

 
1)  Las cotizaciones que realice durante su actividad a tiempo parcial no pueden suponer porcentaje adicional sobre el porcentaje común aplicable. 
2)  En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión de jubilación flexible, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, sus herederos pueden optar por su cálculo desde la situación de activo del causante, o desde la situación de pensionista del mismo; en este último supuesto se toma como base reguladora la que sirvió para la pensión de jubilación con las revalorizaciones habidas.

Aranda Abogados

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