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La Antigüedad del trabajador:  Determinar correctamente la antigüedad del trabajador es imprescindible para la mayoría de efectos de la relación laboral.

En las indemnizaciones por despido resulta trascendental. Así, si la empresa considera una antigüedad que no coincide con el real inicio de la relación laboral, conlleva en los despidos objetivos y colectivos, salvo error excusable, la improcedencia de los mismos aun existiendo las causas alegadas. En el caso de los despidos disciplinarios, si no fuera admitida la causa que motiva el despido y por tanto se califica como improcedente, conlleva una indemnización superior a la prevista.

Resulta, por tanto, necesario conocer un criterio que ofrezca seguridad jurídica respecto a la determinación de la antigüedad del trabajador. Para ello, debe descartarse en la actualidad la referencia al lapso de tiempo -20 días hábiles- que medie entre los contratos, ya que la jurisprudencia ha considerado que el criterio determinante radica en si se ha mantenido la unidad esencial del vínculo laboral con independencia del tiempo transcurrido entre los sucesivos contratos y con independencia, a su vez, de la suscripción de recibos de finiquitos entre los distintos actos contractuales. No procede, a su vez, compensación alguna como consecuencia de las liquidaciones que se hayan abonado por los sucesivos  contratos temporales declarados fraudulentos.

En definitiva la unidad esencial de vínculo laboral es el elemento clave a la hora de determinar la antigüedad del trabajador.

 

Aranda Abogados

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