Todos los empleados, tienen la posibilidad de solicitar excedencia para el cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza como adoptivo, o en los supuestos de acogimiento , tanto permanente como preadoptivo.
¿Este derecho solo es para las madres trabajadoras?
No, es un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo hijo, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿ Durante cuánto tiempo se puede estar de excedencia por cuidado de hijo?
Su duración máxima es de 3 años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, y puede ser disfrutada de forma fraccionada. La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta última pone fin a la que se viniere disfrutando.
¿ Si pido la excedencia por cuidado de hijo pierdo mi puesto de trabajo?
Los empresarios pueden sustituir, mediante contratos de interinidad, a los trabajadores en excedencia, y se establecen unas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Por tanto, no se pierde el puesto de trabajo.
¿ Computa el tiempo que estoy de excedencia como antiguedad en mi empresa?
La respuesta es sí. Además en caso de despido se ha computar, a efectos de la indemnización, el período de excedencia por esta causa.
Los convenios colectivos pueden establecer formalidades y plazos de solicitud de excedencia o de reincorporación.
Efectos
Los efectos de esta excedencia son:
1. Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por convenio colectivo puede extenderse la reserva a todo el período de duración de la excedencia. La reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si tiene la categoría especial .
2. Después del primer año, hasta los tres años tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. Los 3 primeros años de excedencia, desde el 1-1-2013, se consideran de cotización efectiva
4. Durante todo el período en excedencia:
a) Se computa a efectos de antigüedad, lo que tiene efectos sobre el cálculo de la indemnización por despido
b) El despido durante el disfrute de esta excedencia o cuando la hayan solicitado es considerado nulo .
c) El trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a los que tiene que ser convocado .
d) La empresa debe cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar.
e) Respecto al desempleo, los efectos durante la totalidad del período de excedencia por cuidado de un menor son:
– Se considera como situación asimilada al alta para obtener las prestaciones de desempleo;
– No puede computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones;
– Se considera como un tiempo muerto o paréntesis en la vida laboral del trabajador.
Período de cotización efectiva
Consiste en la consideración como período de cotización efectiva los 3 primeros años de excedencia, para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad en los aspectos siguientes:
– la cobertura del período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones;
– la determinación de su base reguladora;
– la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones;
– la consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones señaladas;
– se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿ Cuando puedo iniciar mi excedencia por cuidado de hijo?
Se puede iniciar cuando finaliza la maternidad y puede solicitarse hasta que el niño cumpla la edad de 3 años, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo puede solicitarla en cualquier momento dentro del indicado período
¿Existe duración mínima del periodo de excedencia?
Sólo se establece un límite máximo de duración, por lo que no existe una duración mínima, no hay por tanto inconveniente en que se solicite, por ejemplo, para dos meses.
¿ Cuando empieza a contar mi derecho a reserva de puesto de trabajo?
El derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año se cuenta a partir del inicio del período de excedencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia.
¿ Me pueden modificar mi categoría laboral estando de excedencia por cuidado de hijo?
Rotundamente, No El reingreso durante el primer año, automático y no supeditado a existencia de vacante, ha de ser en la misma categoría, retribución y condiciones anteriores, sin modificación sustancial alguna. Una vez transcurrido el año de reserva legal del puesto de trabajo, la designación del mismo entre las vacantes que ha de ocupar es facultad del empleador .
¿ Si a la hora de reincorporarme me trasladan a otra localidad, que hago?
Si la reincorporación se produce en diferente localidad y no está conforme con la decisión debe demandar ante la jurisdicción social.
¿ Puedo reincorporarme en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia?
Efectivamente, el empresario debe cubrir su puesto con un contrato de interinidad y este contrato no obliga al empresario a preavisar al trabajador su finalización de contrato.
¿ Si el empresario se niega a reincorporarme, tras la finalización de mi excedencia?
El TS ha considerado que la negativa del empresario al reingreso de una trabajadora, tras una excedencia por cuidado de hijo, alegando la empresa ausencia de vacante, no es constitutiva de despido, por lo que la acción que se ha de ejercitar es la de declaración del derecho a la inmediata reincorporación y no la de despido nulo.