Los traslados y el desplazamiento es el cambio de lugar de trabajo.
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two 3d humans carry a home in their hands
Cambio de residencia
A. Traslado
El empresario puede trasladar al trabajador, que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y se siga el procedimiento establecido legalmente.
1. Concepto
2. Vías de adopción
Traslado individual:
el empresario puede acordarlo directamente notificando su decisión al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Los traslados tienen carácter individuales o colectivos en función del número de trabajadores afectados en un determinado periodo de tiempo. Concretamente, traslados individuales son aquellos que afectan en un periodo de 90 días a:
- Menos de 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores
- Menos de 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores
- Menos de 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Por otro lado, serán colectivos en los demás casos, y además cuando afecten a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores.
Traslado colectivo
Prioridades de permanencia
Hay que tener en cuenta que en los supuestos de traslado y desplazamiento, los representantes legales de los trabajadores tienen legalmente reconocida una prioridad de permanencia en los puestos de trabajo. Esta prioridad no es absoluta sino que está referida a los trabajadores con los que compartan adscripción profesional. Asimismo, mediante convenio colectivo o acuerdo durante el período de consultas, pueden establecerse prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Efectos del traslado
1. Acatar el traslado.
2. Rescindir su contrato con derecho a indemnización.
Si el trabajador no está de acuerdo con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia debe declara el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, ha de reconocer el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Se debe demandar en un plazo de 20 días hábiles, computado -tanto si el traslado es individual como colectivo- desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial y no desde la fecha de efectos.
B. Desplazamientos
Se considera como desplazamiento el cambio temporal de lugar de trabajo. El desplazamiento, con carácter temporal, requiere:
Para que el empresario pueda desplazar al trabajador a centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia debe estar fundada en:
Procedimiento
Efectos
C. Movilidad geográfica por razones disciplinarias