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La obtención de la prueba a través de cámaras de videovigilancia es válida aunque el trabajador no haya sido expresamente informado de la finalidad de control de la actividad laboral, siempre que se conozca la existencia de las cámaras y se observe el principio de proporcionalidad.   

 TS unif doctrina 31-1-17 
 TS unif doctrina 2-2-17

El TS resuelve sobre la validez, en dos supuestos, de las pruebas de videovigilancia empleadas para justificar el despido de sendos trabajadores. En el primero de ellos, se despide a un trabajador por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza, mediante la manipulación de tickets y hurtando diferentes cantidades. En el otro caso se despide disciplinariamente al director técnico de un gimnasio que, mediante la manipulación del torno de entrada con su pulsera de acceso, facilita la entrada gratuita y sin registro a miembros de otros clubs deportivos.
En ambos casos la empresa cuenta con un sistema de videovigilancia por razones de seguridad , que era conocida por los trabajadores, aunque no se les hubiese informado expresamente de la finalidad de control de la actividad laboral. También en ambos casos preexiste una situación de desconfianza propiciada por un clima de abusos anteriores, en el uso del torno de entrada a las instalaciones del gimnasio en una, en el manejo de la caja registradora en la otra.
Recuerdan, ambos pronunciamientos, que las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de los mismos queda determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad . Para comprobar que así sucede son necesarios tres requisitos:
1. Superar el juicio de idoneidad, es decir, que la medida sea apropiada para conseguir el objetivo propuesto.
2. Superar el juicio de necesidad, o sea, que no exista otra medida más moderada para la consecución del objetivo.
3. Superar el juicio de proporcionalidad, es decir, que se deriven de ella más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Así las cosas, el uso de la videocámara reviste carácter razonable y proporcionado a su objeto sin que por el lugar de su instalación exista riesgo para la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.
 

Aranda Abogados

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