En este post vamos a tratar un asunto que se produce frecuentemente en las empresas, «La movilidad funcional».
La movilidad funcional es la facultad que tiene el empresario de encargar de forma unilateral al trabajador, sin su previo consentimiento, la realización de tareas que no se corresponden con el puesto de trabajo que desempeña, con el objetivo de adaptar su puesto de trabajo a las necesidades organizativas de la empresa.
ATENCIÓN!!! todas las decisiones que la empresa tome en materia de movilidad funcional están sometidas, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo, a control por parte de los tribunales y esta disconformidad se pude plantear en el plazo de un año desde que se produjo el cambio de funciones.
A. MODALIDADES:
-
MOVILIDAD INTERNA.
Este tipo de movilidad es la que se refiere al cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional. En este tipo de movilidad el empresario no tiene porque alegar causa alguna, ni requiere el cumplimiento de ningún tipo de formalidad, además puede acordarse con carácter temporal o definitivo. Y esto es debido a que la modificación del puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional está comprendida en las facultades organizativas de la empresa.
-
MOVILIDAD EXTERNA. Se refiere a la encomienda de funciones que no corresponden al grupo profesional. Para que esta modalidad sea lícita se requiere:
Que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, no es suficiente con la alegación de causas económicas.
-
-
La duración de esta modificación ha de ser por el tiempo imprescindible para su atención.
Además el empresario debe comunicar la medida y las concretas necesidades a las que responde a los representantes de los trabajadores, como mecanismo de control de su legalidad. Este requisito es esencial por lo que su omisión determina la nulidad de la medida. A su vez la movilidad externa puede ser descendente y ascendente.
Movilidad descendente. Se produce cuando se destina a un trabajador a tareas que corresponden a un grupo profesional de menor rango que el de origen. Los límites a esa movilidad son:
-
Concurrencia de causas técnicas u organizativas que justifique el cambio y que la asignación de funciones inferiores lo sea por el tiempo imprescindible.
-
-
El trabajador debe conservar su salario, pero esta garantía de salario no abarca los complementos de puesto de trabajo, que no son consolidables.
Movilidad ascendente. Existe cuando un trabajador debe realizar funciones superiores a las de su grupo profesional. En este caso el trabajador tiene derecho desde el primer día a la diferencia salarial entre ambos grupos profesional
Ascenso y cobertura de vacantes. El trabajador puede reclamar el ascenso cuando realice las funciones superiores por un periodo superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante 2 años. Salvo que el convenio de aplicación regule el sistema de promoción interna. En caso de que el convenio regule el sistema de promoción interna, lo que el trabajador puede reclamar es la cobertura de vacante correspondiente a tales funciones.
-
MOVILIDAD FUNCIONAL EXTRA. Se produce cuando el empresario nos encomienda tareas distintas de las que venimos haciendo y dichas funciones no entran dentro de la movilidad interna o externa.
En este caso la empresa está obligada a someterse al procedimiento establecido para tal fin en el convenio, a falta de regulación en convenio, deberá ajustarse a las reglas establecidas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
El supuesto típico de movilidad funcional extraordinaria es la encomienda de funciones inferiores a las del grupo profesional de forma permanente.
B. LIMITES DE LA MOVILIDAD FUNCIONAL
El empresario se encuentra sometido a dos tipos de límites legales, sin perjuicio de los límites adicionales que se puedan establecer en los convenios colectivos:
1. Limites genéricos: Consisten básicamente en el respeto de los derechos fundamentales del trabajador incluidos:
-
El derecho a no ser discriminado.
-
La tutela judicial efectiva, garantizándose la indemnidad del trabajador frente a sus reclamaciones.
-
El deber de buena fé contractual que se vulnera cuando la única finalidad perseguida por el empresario al imponer el cambio es la de perjudicar al trabajador.
2. Limites específicos:
-
Titulación académica o profesional. Este límite está vinculado a la exigencia de estar en posesión de titulación académica o profesional necesaria para ejercitar las funciones. La falta de este requisito impide, en todo caso, que el trabajador afectado pueda reclamar el ascenso.
-
Respecto a la dignidad del trabajador. Para determinar si un cambio funcional atenta contra la dignidad del trabajador se analiza desde las siguientes perspectivas :
-
personal, tomando en consideración la propia imagen del trabajador y su equilibrio psíquico.
-
profesional, poniendo en relación las aptitudes, conocimientos y formación del afectado con el contenido de las tareas asignadas y valorandose la imagen transmitida con sus nuevas funciones a su entorno profesional ( compañeros de trabajo, superiores, subordinados, clientes).
-
familiar y social, teniendo en cuenta la posible repercusión de la medida en estos ámbitos.
-
-
Formación y promoción profesionales, La reforma del 2012 suprimió el límite según el cual la movilidad funcional no podía menoscabar el derecho a la promoción y formación profesionales. Circunstancia que se producía cuando las nuevas tareas incidían negativamente de forma real o potencial en la carrera profesional del trabajador. No obstante, podríamos englobarlo dentro de la dignidad profesional.