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La jubilación

La pensión de jubilación es una renta periódica de carácter mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad. La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y el salario base cotizado.

La jubilación en nuestro ordenamiento tiene dos modalidades:

  1. Contributiva: Otorga pensiones que sustituyen al salario que se deja de percibir, debido al cese en el trabajo. Solo se concede a los solicitantes que reúnen ciertos requisitos y condiciones legales, como acreditar un periodo de años cotizados. 
  2. No contributiva: Se concede a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos de jubilación, pero que por haber alcanzado una determinada edad, no pueden incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, es una renta que compensa la falta de ingresos necesarios para subsistir.

Existen otras posibilidades de jubilación pero en esta entrada nos centraremos en la pensión de jubilación modalidad contributiva del Régimen General, es decir de trabajadores por cuenta ajena.

Jubilación Ordinaria: Características.

1.  Es un derecho que consiste en el abono periódico de una prestación mensual -cada mes los pagos ordinarios y en los meses de junio y noviembre los extraordinarios-. 
2.  Posee carácter vitalicio, es decir el derecho a la pensión se extingue con la muerte del beneficiario. 
3.  El derecho al reconocimiento de esta pensión se puede reclamar en cualquier momento. 
4.  Esta pensión es irrenunciable al igual que el resto de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. 
 
Nota. La pensión de jubilación es un derecho personal del trabajador, de manera que no tiene el carácter de bien ganancial (TS CIVIL29-6-00; 20-12-03 y 20-12-04).
 

Requisitos:

Primero: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. Debido a las reformas legislativas nos encontramos en un periodo de transición en el que aumenta la edad de jubilación de los 65 a los 67. De forma que en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será  diferente. 

Año Períodos cotizados Edad exigida
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 mes
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 mes
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 mes
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 mes
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 mes
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 mes
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

No es requisito necesario para la jubilación estar en alta o en situación asimilada al alta, en este caso tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido sesenta y cinco años o la que corresponda en función de la tabla anterior.
  2. Haber cubierto el período mínimo de cotización.

En caso de no estar en alta o situación asimilada al alta, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.

Periodo mínimo de cotización.

El solicitante debe acreditar para acceder a la pensión de jubilación a edad ordinaria:

1.  Un período mínimo genérico de cotización de 5.475 días, esto es, 15 años de cotización efectiva sin computar los días cuota (correspondientes a dos gratificaciones extraordinarias).
2.  Un período de carencia específico que exige que al menos 730 días (2 años) de los 15 años de cotizaciones requeridos, deban estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este período de 730 días ha de cumplirse necesariamente de forma continuada. El cómputo de tal carencia específica varía en función de la situación de alta o no alta del beneficiario en el momento en que se produce el hecho causante (Resol DGINSS 14-1-2003):
 

 Cuantía.

El cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación contributiva se determina aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje. La cuantía de la pensión de jubilación, una vez fijada, en principio no varía a lo largo de toda la vida  del beneficiario, si bien hay que aplicar ciertos topes máximos  y existe la posibilidad de establecer complementos por mínimos  cuando no alcance una cuantía mínima. Se debe considerar además la repercusión del IRPF.

Para el cálculo de la pensión de jubilación  hay que aplicar fórmulas matemáticas  complejas, por lo que resulta de suma utilidad práctica acudir al «Simulador de Jubilación» incluido en el portal «Tu Seguridad Social». 
 

 a. Base reguladora.

La cuantía de la base reguladora se determina en función de las cotizaciones  realizadas por el trabajador en un período de referencia fijado por la norma. En una parte de ese período se tiene en consideración la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC).

Periodo de referencia vigente para el cálculo de la base reguladora. 

Durante 2017 la base reguladora se calcula con base al siguiente cociente 240/280, esto es, el resultante de dividir las bases de cotización abonadas durante  20 años, las correspondientes a los 240 meses  inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante divididas entre 280).
Las bases de cotización del período de referencia que corresponden a los 24 meses  completos inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

 Período transitorio general 

 
Fecha de aplicación Años computables en el período de referencia Número de bases computables/número de meses considerando dos pagas extraordinarias por año
Desde 1-1-2013 16 192/224
Desde 1-1-2014 17 204/238
Desde 1-1-2015 18 216/252
Desde 1-1-2016 19 228/266
Desde 1-1-2017 20 240/280
Desde 1-1-2018 21 252/294
Desde 1-1-2019 22 264/308
Desde 1-1-2020 23 276/322
Desde 1-1-2021 24 288/336
Desde 1-1-2022 25 300/350

Período transitorio especial 

 Para las pensiones que se causen en el período comprendido entre el 1-1-2017 a 31-12-2021 se podrá calcular computando las bases de cotización de los últimos 25 años, esto es, el cociente resultante de dividir entre 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (300/350).
La posibilidad de optar  por el período de referencia mencionado (obviamente cuando le sea más favorables se reserva a quién acredita los dos siguientes requisitos:
1.  Haber cesado en el trabajo involuntariamente, esto es, por causa no imputable a su libre voluntad.
2.  Que a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, ha experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.

 b. Porcentaje 

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por los años de cotización acreditados en el momento de producirse el hecho causante.  

Desde el 1-1-2013 se exigirán 37 años de cotización y no los 35 como sucedía antes de la reforma. Sin embargo, tal exigencia no se impone de manera automática sino de forma paulatina , culminando el período transitorio en el año 2027.

Fases Periodo de cotización requerido para alcanzar el 100% de la base reguladora
1ª fase de 2013 a 2019 35 años y 6 meses
2ª fase de 2020 a 2022 36 años
3ª fase de 2023 a 2026 36 años y 6 meses
4ª fase a partir de 2027 37 años
El cálculo del porcentaje por los años cotizados parte en las cuatro fases de la concesión del 50% por los primeros 15 años  cotizados. A partir de ahí el cálculo en la legislación nueva se efectúa por meses, de acuerdo con lo que a continuación se indica:
Durante los años 2013 a 2019 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163: el 0,21%
Por los 83 meses siguientes: el 0,19%
Durante los años 2020 a 2022 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106: el 0,21%
Por los 146 meses siguientes: el 0,19%
Durante los años 2023 a 2026 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49: el 0,21%
Por los 209 meses siguientes: el 0,19%
A partir del año 2027 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248: el 0,19%
Por los 16 meses siguientes: el 0,18%
Los períodos  de cotización acreditados  por los solicitantes y reflejados en días, una vez acumulados todos los días computables, deben ser objeto de transformación a años y meses, de acuerdo con la siguiente equivalencia (RD 1716/2012. ART.3):
– un año equivale a 365 días y;
– un mes equivale a 30,41666 días.
 
3)  La repercusión práctica del cambio  de porcentajes puede comprenderse mejor con el siguiente ejemplo  dónde se comparan los porcentajes aplicables antes y después de la reforma:
 
 Ejemplo 

Un primer trabajador que se jubila con 34 años y 1 día de cotización en abril de 2016 , aplicándosele la legislación anterior.

Y un segundo trabajador que se jubila con 34 años y 1 día de cotización en abril de 2016 , aplicándosele la legislación nueva
a) Primer trabajador:
Período cotizado: 34 años y 1 día de cotización equivale a 35 años.
Sus porcentajes serán:
– Por los primeros 15 años cotizados: 50%
– Por los 10 años adicionales de cotización comprendidos entre el 16º y el 25º (a un 3%): 30%
– Por los 10 años adicionales de cotización comprendidos entre el 26º y el 35º (a un 2%): 20%
Total : 100% de la base reguladora
b) Segundo trabajador:

Período cotizado: la fracción de año de 1 día no equivale a año y la fracción de mes de 1 día tampoco equivale a un mes: 34 años cotizados, es decir, 408 meses.Sus porcentajes serán:

Por los primeros 15 años: 50%.

Por los siguientes 163 meses (a un 0,21%): 34,23%Por el resto de 65 meses (a un 0,19%): 12,35%Total : 96,58% de la base reguladora.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta, en el marco de este ejemplo, que el segundo trabajador  (con un período de cotización de 34 años y 1 día de cotización a 1-4-2016 no puede jubilarse el mes de abril de 2016 si no tiene una edad de 65 años y 4 meses de edad. Además, el período de referencia para el cálculo de la base reguladora de este segundo trabajador ya no será 15 años, sino de 19 años o excepcionalmente 20.

c. Cuantía máxima 

Para el año 2016  se establece como límite al importe  de las pensiones públicas la cantidad de 35.941,92 €/anuales, que equivale a 2.567,28 €/mes, esto es, a 12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias por ese mismo importe. La cuantía de la pensión no puede rebasar ese tope máximo establecido anualmente en la respectiva ley de presupuestos.

d. Cuantías mínimas 

Anualmente  se establecen unas cuantías mínimas de pensiones. Su relevancia estriba en que para alcanzar dichas cuantías mínimas se puede acceder, en determinadas condiciones, a unos complementos por mínimos que respecto a las pensiones reconocidas desde el 1-1-2014 se supeditan a la residencia en España.
Cuando tras el cálculo de la pensión, esta no alcanza los mínimos citados se conceden los denominados complementos por mínimos , que consisten en una cantidad que se adiciona a la pensión permitiendo que ésta alcance la pensión de jubilación contributiva mínima  que corresponda según la edad y la situación familiar del beneficiario. 
 
Las pensiones de jubilación mínimas para el año 2017 son las siguientes:
b)  Pensiones de jubilación:
Jubilación contributiva con cónyuge a cargo €/año sin cónyuge (unidad económica unipersonal) €/año con cónyuge no a cargo €/año
Titular con 65 años 11.016,60 8.927,80 8.471,40
Titular con menos de 65 años 10.326,40 8.351,00 7.893,20
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.525,60 13.392,40 12.707,80
Se considera que el cónyuge está a cargo del beneficiario cuando conviva con el pensionista y dependa económicamente del mismo. Se considera cónyuge no a cargo  cuando existiendo convivencia no haya dependencia económica, y se constituye una unidad económica unipersonal cuando el beneficiario no tenga cónyuge o no conviva con él.
 
Es posible la renuncia  de un beneficiario de su derecho a pensión no contributiva para que su cónyuge pueda percibir el complemento por cónyuge a cargo, cuando económicamente le convenga. Para ello, mediante modelo oficial, se formula la renuncia ante el IMSERSO (u organismo de la Comunidad Autónoma competente) y la solicitud del complemento por mínimos con cónyuge a cargo (Resol DGINSS 1-3-1996).
 

e. IRPF 

Las pensiones de jubilación tienen, a efectos del IRPF, consideración de rendimientos de trabajo y, como tales, están sujetas a dicho impuesto y a la retención a cuenta correspondiente.

3. Nacimiento del derecho 

La solicitud  para su reconocimiento se puede presentar en todo momento. Ahora bien, los efectos económicos de su reconocimiento están vinculados al hecho causante, el cual varía según la solicitud de la pensión de jubilación se haga desde la situación de alta o no en alta en la Seguridad Social.

 a. Solicitud 

La pensión de jubilación contributiva debe solicitarse por escrito  en el impreso oficial ante cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del INSS (CAISS) aportando la siguiente documentación:
– documento nacional de identidad;
– libro de familia;
– documentación de afiliación a la Seguridad Social;
– certificado de cotizaciones expedido por la empresa ; en el caso de solicitarse éste en situación de desempleo el certificado ha de ser expedido por el SEPE; si fuera el solicitante el responsable del ingreso de las cotizaciones, se presentan los justificantes de pago de los últimos meses.
 
La presentación  de la solicitud puede realizarse en el plazo de los 3 meses anteriores a la fecha prevista de cese en el trabajo.
 

b. Efectos económicos 

Los efectos económicos del reconocimiento de la pensión de jubilación están vinculados al hecho causante, que se ubica de forma diversa en función de si el solicitante está o no en alta.
1.  Para los trabajadores en alta : los efectos económicos de la pensión se generan desde el día siguiente del cese en el trabajo, siempre que la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes. En cambio, si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde la fecha del hecho causante, los efectos económicos se producen con una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud.
2.  Para quienes estuvieran en alguna de las situaciones asimiladas al alta, la pensión se causa en función de su respectiva circunstancia, así:
– para los excedentes forzosos, por ejemplo, lo es el día en que finalice la causa que motivó la excedencia;
– para los trasladados fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo;
– en el caso de un trabajador que ha suscrito convenio especial en el RGSS, el hecho causante se produce en el momento del cese en la situación recogida en el convenio especial, reuniendo todos los requisitos de edad y carencia;
– cuando se trate de un trabajador mayor de 52/55 años perceptor de subsidio por desempleo, el hecho causante se entiende producido en el momento en que cumpla la edad mínima necesaria para percibir la pensión de jubilación;
– para los demás supuestos, el día en que se formule la pertinente solicitud, que, como regla general se identifica con el hecho causante de la prestación.
3.  Para los que no  están en alta, esto es, no estén en activo, al igual que en el último supuesto, la solicitud actúa como hecho causante y los efectos económicos se producen siempre a partir del día siguiente a la solicitud. En estos casos no pueden extenderse los efectos económicos a un momento anterior, ni retrotraerse a los 3 meses antes de que el derecho se haya generado.
 
 

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