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¿Que es un contrato de trabajo?

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. En el contrato se recogen las condiciones laborales básicas de la relación laboral, principalmente el salario a percibir del trabajador, la jornada que se va a realizar, la duración del contrato, la duración de las vacaciones, la existencia -o no- de un periodo de prueba, así como el convenio colectivo aplicable.

Además, puede establecerse cualquier cláusula legal que no contravenga los derechos reconocidos al trabajador en el convenio colectivo y en la legislación laboral. Por ejemplo, puede pactarse la realización de  horas extraordinarias, horas complementarias, un pacto de no competencia, pacto de permanencia…

 ¿ Quien puede firmarlo?

  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

¿ Como se formaliza?

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A distancia.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Ahora bien, si el contrato se celebra de forma verbal,  el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter de tiempo parcial. Por lo tanto, la no formalización del contrato por escrito sólo puede beneficiar al trabajador, en el sentido de considerar la relación como indefinida.

Copia del contrato para el trabajador

El trabajador debe de tener una copia del contrato firmado por el empresario, y por otro lado, el empresario debe de comunicar a la oficina pública de empleo el contenido del contrato en los 10 días siguientes a su concertación y entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del mismo. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción de los datos personales del trabajador.

¿ Que comprobar antes de firmar?

El tipo de contrato

En España existen varias modalidades de contratos de trabajo:

  1. Indefinidos

     2. Temporales

      3. Formativos

       4. Contrato de interinidad

       5. Contrato de relevo

Lo primero que debemos tener claro es que modalidad de contrato vamos a firmar y una vez tengamos esto claro analizar las características de dicho tipo de contrato. En esta guía  puede ver las principales características de los contratos  que se utilizan en España.

Además del tipo de contrato, éstos, en función de la jornada realizada por el trabajador, podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Ambos contratos generan los mismos derechos a los trabajadores, sin que puedan existir diferencias, más allá de las salariales en proporción a la jornada realizada.

Identificación de las partes

En primer lugar se identifican las partes:

  1. Los datos de la empresa. El empleador puede ser un empresario individual o una empresa. Los derechos son los mismos en ambos casos para los trabajadores, aunque el empresario individual goza de algún beneficio, en perjuicio de los trabajadores, en caso de jubilación muerte o incapacidad para extinguir la relación laboral.
  2. El Código Cuenta de Cotización y la Actividad económica. El código de cotización permite a la Seguridad Social identificar a los empresarios el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Datos del centro de trabajo.
  4. Datos del trabajador. El dato más importante es el de los estudios, y su implicación con el salario del convenio. Aunque, normalmente viene referenciado a las funciones realizadas.

Cláusulas del contrato de trabajo

En segundo lugar se establecen las cláusulas del contrato:

  1. El puesto de trabajo. para el que ha sido contratado y relacionado con los servicios que se van a realizar. En función del puesto de trabajo nos incluyen en un determinado grupo profesional que será el que determine el salario mínimo que nos corresponde según el convenio colectivo de aplicación.
  2. La jornada de trabajo,  a tiempo completo o a tiempo parcial.  Si se celebra a jornada completa, la jornada pactada sólo podrá ser modificada posteriormente mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A no ser que la modificación sea de pequeña importancia. Es importante tener en cuenta los días de prestación de servicios puesto que si aparece de Lunes a Domingo el empresario te podrá obligar a prestar servicios en esos días. 
  3. Duración del contrato. La duración determina el  carácter temporal o indefinido de la relación laboral. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Los contratos temporales tienen unos límites de duración que no pueden sobrepasarse, en otro caso, la relación se considerará indefinida. 
  4. La duración del periodo de prueba. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
    • Su duración máxima se establece en los Convenios, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para técnicos titulados, o dos meses para el resto de trabajadores.
    • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones como si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
    • La situación de incapacidad temporal durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
    • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
    • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
    • En este enlace explicamos las distintas situaciones que se pueden dar en el periodo de prueba.
  5. La duración de las vacaciones anuales. Como mínimo el trabajador tiene derecho a un descanso anual mínimo de 30 días naturales.
  6. El salario.  normalmente se establece un salario anual distribuyendo su abono en doce pagas mas las extraordinarias, y se detalla si están prorrateadas o no. La retribución salarial ha de ser como mínimo la que establece el convenio colectivo en relación con el grupo profesional, que en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  7. En el caso de un contrato de formación. el contrato reflejará la cualificación profesional que obtendrá el trabajador, y el número de horas dedicadas a la actividad formativa.
  8. En el caso de un contrato en prácticas. la empresa se obliga a expedir un certificado al la trabajador en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas por cada uno de ellos.
  9. Convenio colectivo aplicable. Es necesario que el trabajador conozca el convenio aplicable para saber sus derechos y obligaciones.

Cláusulas adicionales 

  1. El pacto de no concurrencia. Este pacto obliga al trabajador a no realizar ningún tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, mientras dura la relación laboral. En otro caso, el trabajador podrá trabajar en otras empresas, ya sea en su tiempo libre o su periodo vacacional siempre que no existe concurrencia desleal.
  2. El pacto de no competencia.  Este acuerdo limita al trabajador a no trabajar en una determinada profesión por un tiempo determinado, una vez finalizada la relación laboral que unía a ambos, y que en ningún caso podrá superar los dos años.
  3. Pacto de permanencia. Acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete a permanecer en la empresa a cambio de la formación recibida a cargo de la empresa. Su duración máxima es de dos años.
  4. Pacto de confidencialidad. Acuerdo entre el empresario y el trabajador en la que el trabajador no puede difundir la información a la que tiene acceso en su puesto de trabajo.
  5. Establecimiento de horas extraordinarias en el caso de un contrato a jornada completa o complementarias en el caso de un contrato a tiempo parcial. Este tipo de horas, que superan la jornada ordinaria establecida en el contrato, son voluntarias a no ser que se establezcan como obligatorias en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Como excepción, las horas extraordinarias por fuerza mayor son siempre obligatorias.

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