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El Tribunal supremo ha cambiado el criterio de la inspección de trabajo que obligaba al registro de jornada diaria de todos los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de la jornada de los trabajadores    

Según esta sentencia el artículo 35.5 del ET no obliga a las empresas a llevar un registro de jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas.

Por tanto se corrige el criterio, seguido por la Inspección de Trabajo (instrucción 3/2016) y que se había impuesto a las empresas tras una sentencia de la Audiencia Nacional (301/2015) en la que se obligaba a un registro de jornada diaria de todos los trabajadores de la empresa, aunque la empresa declarase que no se realizaban horas extraordinarias.

El Tribunal Supremo expone que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, pero que según la legislación actual esa obligación no existe y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, sino que tan solo será obligatorio el registro diario de la jornada en los casos que señala específicamente el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores:

Art. 35.5 ET   A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Según la sentencia, la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó. 

Entonces ¿cuál es la obligación que tienen las empresas de llevar un control de la jornada de sus trabajadores?

 
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo y hasta que no se modifique la ley, la obligación de las empresas es la siguiente:

  • Es obligatorio registrar la jornada de los empleados contratados a tiempo parcial.
  • Es obligatorio llevar el registro pormenorizado de las horas extras realizadas.
  • Si se han realizado horas extraordinarias, al final de mes es obligatorio que la empresa lo comunique al trabajador y a los representantes de los trabajadores.

 

Aranda Abogados

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