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Periodo de pruebaSi la empresa contrata a un trabajador al que ya tuvo trabajando en su empresa hace unos meses, ¿ podría la empresa volver a suscribir un nuevo periodo de prueba?

Funciones distintas. Si el trabajador va a desarrollar funciones distintas a las realizadas en su primera etapa en la empresa, será totalmente legal incorporar un nuevo periodo de prueba en el nuevo contrato. Aclaración. El periodo de prueba tiene por finalidad verificar si el trabajador reúne las cualidades necesarias para prestar servicios, y la empresa no tiene evidencias de si realmente es válido para las nuevas funciones.

Mismas funciones (caso 1). Puede ocurrir que el trabajador vaya a desarrollar las mismas funciones que ya  desarrolló en el pasado. En este caso:

  • Si en el primer contrato ya transcurrió por completo el periodo de prueba, en este segundo ya no es posible concertar un nuevo periodo de prueba. Ya que se considera que en el primer contrato la empresa ya tuvo tiempo de verificar sus aptitudes, por lo que el nuevo periodo de prueba, de incorporarse al contrato, será nulo y se tendrá por no puesto.

  • Por tanto, si pacta un nuevo periodo de prueba y pretende rescindir el nuevo contrato por no superación del mismo,el cese se convierte automáticamente en un despido improcedente con las consecuencias económicas que ello conlleva.

Mismas funciones ( caso 2). También puede pasar que el primer contrato se hubiese extinguido antes de agotarse el periodo de prueba. Aclaración. En este caso en el nuevo contrato si que podrá concertarse un período de prueba, pero por una duración igual al tiempo que  falte para agotar el plazo máximo establecido para el periodo de prueba en la normativa actual. Por ejemplo, si un empleado trabajó para la empresa 15 días y lo volvemos a contratar:

  • Si el contrato es de seis meses o menos. Si el nuevo contrato tiene una duración de seis meses o menos, podrá fijar un nuevo periodo de prueba de 15 días ( ya que en estos contratos el periodo de prueba máximo es de un mes, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior.)
  • Contrato de más de seis meses.  En este caso podrá fijar un periodo de prueba de un mes y medio o de dos meses y medio ( si su empresa tiene menos de 25 trabajadores), de forma que completará la duración máxima de dos o tres meses. Aclaración. En caso de que se contrate a un técnico titulado, el nuevo período de prueba podrá durar cinco meses y medio.

Aranda Abogados

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