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pluriactividad

La pluriactividad y el pluriempleo están a la orden del día. A veces, porque un solo trabajo no es suficiente para llegar a final de mes; en otras ocasiones, porque el empleo que da comer se aleja de un sueño por el que hay que seguir luchando.

En cualquier caso, compatibilizar dos actividades diferentes al mismo tiempo es legal y, por tanto, respondiendo al titular, sí se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena. El requisitos es cumplir con las obligaciones que impone la Seguridad Social y que varían en función del tipo de situación laboral.

La pluriactividad

Vamos a entrar de lleno en el ámbito de la pluriactividad. Y, para ello, lo primero que hay que tener muy claro es el significado de término, ya que aunque pueda parecerlo, no es un sinónimo de “pluriempleo”. Se trata de una situación en la que se llevan a cabo dos o más actividades laborales, que obligan a cotizar en dos Regímenes diferentes de la Seguridad Social. En este sentido, podemos encontrarnos con diferentes escenarios. Vamos a hablar de los tres más comunes.

Realizar dos o más actividades siendo autónomo

Este no es un caso de pluriactividad propiamente dicho, ya que los trabajadores solo cotizan en el RETA. No obstante, es importante destacar que los autónomos tienen la posibilidad de ejercer más de una actividad abonando una sola cuota. Eso sí, para ello deben realizar primero el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de esas actividades y notificarlo a la Seguridad Social. Si ambos trabajos se van a ejercer en un mismo local, será necesario contar con la autorización del ayuntamiento y cumplir las normas necesarias en cada caso.

Tener un trabajo por cuenta ajena y desempeñar una actividad secundaria por cuenta propia

Nos referimos a aquellos casos en los que el trabajador realiza alguna actividad puntual, ajena a la empresa en la que está empleado y que no supone su principal medio de vida. En estos casos, surge la pregunta de si es necesario o no ser autónomo. Se trata de una situación compleja.

Cabe la posibilidad de darse de alta en Hacienda, facturar y cumplir con la mitad de las obligaciones, en el caso de que la actividad por cuenta propia no llegue al salario mínimo interprofesional. ¡Pero cuidado! No hay legislación respecto a este asunto que garantice que la Seguridad Social no pueda sancionarte en caso de inspección. Hasta ahora, tan solo existe algo de jurisprudencia. Por eso conviene que valores bien hasta que punto conviene  ser o no ser autónomo. Si te decides a darte de alta y huir de la economía sumergida, te encontrarías en lo que sí se denomina “situación de pluriactividad”.

Estar empleado por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo

Hablamos de aquellas personas que, teniendo un contrato de trabajo por cuenta ajena, deciden darse de alta como autónomos. Para ellos, la Ley de Emprendedores contempla importantes bonificaciones. Durante los primeros dieciocho meses, los autónomos en situación de pluriactividad pueden reducir su base de cotización hasta el 50%, con lo que quedaría en 442,2 euros. En los siguientes dieciocho meses la reducción puede llegar hasta el 75%. Es decir, sería de 663,3 euros.

Hay que decir, sin embargo, que estas ventajas fiscales solo están disponibles para aquellos que se hacen autónomos por primera vez. Además, son incompatibles con la tarifa plana de los 50 euros, aunque se puede elegir por la alternativa que más convenga en cada caso.

Uno de los principales derechos de los trabajadores en situación de pluriactividad es que cuentan con dos pensiones, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en cada uno de los regímenes en los que están dados de alta.

Aranda Abogados

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