Entrada de Blog

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Salario. Tanto el salario en dinero o en especie– se considera salario y, por tanto, debe tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido.

¡Atención!  Si un trabajador recibiese un salario inferior al del por convenio o al salario mínimo interprofesional, el cálculo de la indemnización se basaría en el salario que legalmente le correspondería, y no en el percibido de forma incorrecta.

CONCEPTOS 

No obstante, para determinar la cuantía real de la indemnización por despido es preciso diferenciar entre los conceptos salariales y los extrasalariales:

  • Salariales.Los conceptos salariales son los que remuneran directamente el trabajo realizado, y deberá incluirlos siempre en el cálculo de la indemnización. Por ejemplo, el salario base, la antigüedad o los complementos personales.

¡Atención!También el salario en especie (por ejemplo, la cesión de un vehículo –siempre que sea para uso personal–), los seguros y planes de pensiones financiados por la empresa o los bonus y las comisiones.

  • Extrasalariales. Los conceptos extrasalariales son aquéllos que no están directamente vinculados con el trabajo y, por tanto, no deberá incluirlos en la indemnización. Por ejemplo, las indemnizaciones por gastos laborales, traslados, suspensiones o despidos, o las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

Excepciones.Sin embargo, el cálculo de la indemnización por despido no incluye las percepciones salariales de carácter excepcional y puntual, como horas extraordinarias no habituales o el pacto de no competencia poscontractual.

CALCULO Y PERIODO

Fijo y variable.Para calcular la indemnización suele tenerse en cuenta el salario fijo bruto del último mes trabajado –con prorrateo de pagas extras incluido–. ¡Atención! Pero si el empleado tiene también un salario variable y éste no es constante, deberá considerar asimismo el promedio del variable del último año (o del período trabajado, si es inferior).

Ejemplo.Así, si usted despide a un trabajador, deberá considerar los conceptos fijos del mes previo al despido (salvo circunstancias especiales como IT, excedencia, reducción salarial, ERTE…) y la media del variable de los últimos 12 meses:

  • Si el trabajador cobra 24.000 euros anuales (fijo + variable), para obtener el salario bruto mensual deberá dividir este importe entre 12; y, para obtener el salario bruto diario, entre 365, aunque se trate de un año bisiesto (24.000 / 365 = 65,75 euros diarios).
  • Si el trabajador tiene una antigüedad de cuatro años y el despido es objetivo, le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado (20 x 65,75 x 4 años = 5.260 euros).
CASOS ESPECIALES 

Reducción de jornada e IT.En caso de que un trabajador tenga una reducción de jornada para cuidar a un menor o familiar o bien esté de baja por incapacidad temporal, la empresa deberá considerar el salario que le correspondería si no estuviera en reducción o si no estuviera de baja.

Cambios de jornada.Si usted ha cambiado a un trabajador de jornada parcial a jornada completa (o viceversa), lo que importa no es la jornada de trabajo que el empleado ha tenido a lo largo de su relación laboral, sino la que esté realizando en el momento de la extinción del contrato.

 

Aranda Abogados

Desde 2013 ofreciendo servicios jurídicos especializados
Consúltenos
error: Content is protected !!