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Un responsable de una empresa ha firmado y entregado una carta de despido, pero no tiene poderes para ello. ¿Puede actuar así? ¿El despido se considera válido?

Con actos posteriores. Las cartas de despido deben ir firmadas por el empresario o por un apoderado . Ahora bien, si un responsable de departamento que no tiene poderes firma y entrega una carta de despido sin poderes para ello, la ausencia de poderes se entiende subsanada por actos posteriores (en cuyo caso la comunicación del despido es válida). Por ejemplo:

  • Si tras el despido la empresa tramita la baja del empleado en la Seguridad Social, la voluntad de despido queda ratificada TSJ Murcia 07-07-2009.
  • Dicha ratificación también se puede producir en el acto de conciliación y en el juicio. Además, si los empleados despedidos dejan de acudir a su puesto y reclaman contra el despido, es incoherente que luego aleguen que no han sido despedidos (en tal caso, deberían haber seguido trabajando).

Es indiferente quién firma la carta si la decisión de despedir ha sido tomada por la empresa TSJ Madrid 20-01-2014. Así pues, la comunicación será válida, con independencia de que después el despido sea declarado procedente o improcedente cuando el juzgado analice las causas alegadas.

Sin actos posteriores. Ahora bien, si de los actos de la empresa se desprende que no existe voluntad extintiva (no se ratifica el despido por un apoderado, se siguen pagando salarios y se sigue cotizando a la Seguridad Social), no se habrá producido un despido. En este caso, el trabajador está obligado a acudir a su puesto; si no lo hace, lo recomendable es que la empresa le envíe un burofax requiriéndole que se reincorpore e indicando que, de lo contrario, las ausencias se considerarán no justificadas.

Si el trabajador impugna el despido, la empresa podrá oponerse alegando que no se puede impugnar algo que no se ha producido ( mediante la excepción procesal de falta de acción ).

Aranda Abogados

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