Entrada de Blog

Se han modificado las condiciones que permiten al trabajador finalizar su contrato de trabajo por impago de salarios

El artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato cuando la empresa incurre en  «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario».

La falta de claridad existente a la hora de decidir la gravedad del incumplimiento empresariale en el abono de salarios dada lugar a sentencias contradictorias.

A partir del 03 de abril de 2025 se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores , ahora se han fijado las condiciones que permiten al empleado acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial. Estas son las condiciones:

  • Si en el plazo de un año la empresa deja de pagar, al menos tres meses de salario ( sean o no consecutivos).
  • O bien si en el plazo de un año se le abonan con retraso, al menos, seis mensualidades ( sean o no consecutivas).

Ejemplo. Un trabajador que sufre retrasos en el pago de su salario en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre puede optar por extinguir su contrato-por impago de salarios-con derecho a ser indemnizado.

Asimismo, si la empresa no paga el salario en enero, febrero y marzo- o en enero, julio y agosto-, también podrá optar por la extinción indemnizada de su contrato.

Indemnización. Si el trabajador ante los impagos o retrasos decide extinguir su contrato tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario, con el límite de 24 meses.

No obstante, aunque no se cumplan los requisitos expuestos, los tribunales analizan cada caso concreto y deciden si el incumplimiento tiene o no la suficiente gravedad como para la extinción del contrato.

Recientemente, una sentencia del TSJ de Cataluña establece que la fecha a tener en cuenta si el periodo de impago supera los tres meses es la de la celebración del juicio.

 

Aranda Abogados

Desde 2013 ofreciendo servicios jurídicos especializados
Consúltenos
error: Content is protected !!