A partir del 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026, de 3 de octubre) introduce importantes mejoras en el permiso de reducción de jornada y en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (conocida como prestación CUME).
A continuación, explicamos de forma clara y sencilla los cuatro puntos clave que debes conocer como trabajador/a.
1. Ampliación excepcional del límite de edad y reparto de la jornada
Hasta ahora, la prestación finalizaba al alcanzar la mayoría de edad o el límite fijado por ley (23 o 26 años según el grado de discapacidad reconocido). Con la nueva regulación:
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Mantenimiento del permiso más allá de los límites de edad: Si la persona a tu cargo presenta gran discapacidad o gran dependencia, se acredita que sigue necesitando cuidados continuos y se mantiene la convivencia en el hogar, podrás conservar la reducción de jornada y la prestación aunque haya superado la edad máxima previa.
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Reparto flexible entre progenitores: Ambos progenitores podrán disfrutar de la reducción de jornada de forma simultánea y proporcional, siempre que entre la suma de las dos reducciones no se supere el 100 % de la jornada laboral.
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Mismas condiciones en el sector público: Estas mejoras se extienden con el mismo alcance a los empleados públicos (art. 49.e del EBEP).
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Posibilidad de solicitar revisión: Si perdiste la prestación en el pasado únicamente por haber alcanzado el límite de edad, puedes solicitar la revisión de tu caso, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de gran dependencia/discapacidad y convivencia. No se ha fijado un plazo límite para presentar esta solicitud.
2. Eliminación del veto de la empresa por coincidencia de progenitores
Anteriormente, si ambos progenitores trabajaban en la misma empresa y solicitaban la reducción por el mismo hijo o hija, la empresa podía limitar o denegar el disfrute simultáneo alegando razones justificadas de funcionamiento.
Con la reforma de 2026, desaparece esta excepción empresarial. La empresa ya no podrá oponerse al ejercicio simultáneo de este derecho si ambos progenitores trabajan en el mismo centro o plantilla.
3. La escolarización del menor no suspende la prestación
Uno de los puntos de mayor conflicto administrativo queda definitivamente aclarado:
La asistencia del menor a un centro educativo no será, por sí sola, motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación CUME.
La escolarización es perfectamente compatible con el percibo de la prestación cuando exista un informe del servicio público de salud (o entidad sanitaria competente) que certifique la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente por circunstancias como:
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Tratamientos periódicos o revisiones frecuentes.
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Episodios de crisis o vigilancia especial.
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Administración de medicación a horas específicas.
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Desplazamientos continuos a centros sanitarios.
4. Medidas y compromisos a futuro
La Ley 4/2026 también contempla compromisos normativos que se desarrollarán próximamente:
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Simplificación de trámites: Reducción de la carga burocrática en la solicitud y seguimiento de la prestación.
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Adaptación para trabajadores autónomos: Revisión de las condiciones para evitar perjuicios económicos o distorsiones en el colectivo por cuenta propia.
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Actualización del Reglamento: Próxima reforma del Real Decreto 1148/2011 para adecuar todo el marco reglamentario a estos nuevos derechos.